LAS LEYES FISCALES
INTRODUCCIÓN
En principio se puede señalar que nuestro Derecho Fiscal Mexicano se
entiende como el conjunto de normas, instrumentos y medidas que toma el Estado
con objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que
le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica, a través del gasto
público.
El Derecho Fiscal Mexicano, como acción del Estado, en el campo de las
finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos - y
otros conceptos - y los gastos públicos; es decir, se refiere a la programación
eficaz de los ingresos y gastos públicos, así como la relación entre ellos.
Uno de los instrumentos más importantes con que cuenta el Estado
para realizar sus funciones en materia de Finanzas Públicas es la política
tributaria, reflejada en la Ley de Ingresos de la Federación, la cual tiene
como objetivo recaudar los ingresos suficientes para realizar las funciones de
gasto público como son educación, salud, seguridad, infraestructura, etc.
Por el lado del gasto, el Estado, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, emite un documento llamado Presupuesto de Egresos
de la Federación, en el que se asigna el presupuesto a distintos programas
presupuestarios para cumplir con los objetivos de política pública que se
plantea en un año fiscal.
Nuestro sistema fiscal mexicano, se ha caracterizado por ser
producto de múltiples factores, sin embargo, la obtención de mayores recursos
fiscales siempre se ha manifestado como una necesidad imperiosa del Estado. El
sistema tributario mexicano, ha tenido diversas problemáticas en los últimos
años, pues no se ha logrado cumplir cabalmente con sus objetivos fundamentales.
El sistema tributario, se ha visto en diversos problemas,
fundamentalmente debido a que la carga tributaria resulta insuficiente para las
necesidades de gasto de la nación. En la actualidad existen múltiples problemas
en nuestro sistema tributario, como son los bajos niveles de recaudación, altos
índices de evasión y7o mecanismos para reducir o no pagar tributos; esto sin
duda alguna ha impedido lograr niveles de gasto público suficiente para
combatir la pobreza y para impulsar sectores económicos que son fundamentales
para el país, como lo son el industrial o el agropecuario.
Sin embargo, se han realizado diversas modificaciones cada año a las
distintas leyes fiscales para tratar que lograr una mayor eficiencia en la
recaudación de los impuestos; realizándose diversos cambios tendientes a lograr
cierta simplificación en el pago de los impuestos.
Un elemento nocivo que ha persistido a través de los años en
nuestro sistema tributario, es la evasión fiscal, que a veces disminuye o a
veces incrementa, según sean las condiciones económicas y políticas de nuestro
país, pero permanece como enfermedad crónica como tumor maligno en la sociedad
mexicana, teniendo esta grave repercusión en el desarrollo nacional.
La evasión en nuestro país ha alcanzado grandes niveles, afectando
lo que se debería recaudar en realidad, en ello también se podría señalar a los
contribuyentes cautivos, que evaden su cumplimiento con sus obligaciones
fiscales.
Todo esto, se podría decir, que influyen diversos factores, pues
nuestro sistema burocrático no puede revisar mas del 3% del padrón de
contribuyentes al año; así como también, al considerar los contribuyentes que
los impuestos que paga no se emplea en forma eficiente, al considerar que van a
parar a los bolsillos de los funcionarios deshonestos.
Con lo cual, la evasión fiscal, es un hecho presente, de efecto
corrosivo para el sistema de tributación, propiciado por diversos factores que
el Estado no ha podido controlar, pero con ello no se puede decir que aplicando
mano dura contra los delitos fiscales, para combatir el incumplimiento de las
obligaciones fiscales se tendría una recaudación tributaria mas eficaz, sino
que deberíamos de tener una mejor educación fiscal, en el cual se promueva la
cultura de cumplimiento de obligaciones fiscales para contribuir a un mejor
país para obtener un mejor desarrollo económico.
COMO SE ENCUENTRA
INTEGRADO EL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL DERECHO FISCAL EN MEXICO, COMO SE
CLASIFICA Y LAS LEYES SUPLEATORIAS.
Para entrar en materia jurídica del
derecho fiscal, antes que nada debemos entender el concepto del derecho en México
el cual lo definimos de la siguiente manera:
DERECHO: Es aquel conjunto de normas
contributivas las cuales regulan el comportamiento del hombre en
la sociedad. Para regular las funciones del estado frente a los
particulares, garantizar los derechos humanos en materia tributaria. Se divide
en derecho público y derecho privado.
Este mismo está regulado por el
ordenamiento constitucional (artículo 31 frac. IV de la CPEUM)
De aquí partimos para definir al
derecho fiscal:
DERECHO FISCAL: Es aquel que se constituye por
una serie de dispositivos legales, se encarga de regular la función del estado
en relación con los gobernados, en cuanto a la obligación de contribuir con los
gastos públicos de la federación, entidades federativas y municipios.
A su vez definimos a las leyes fiscales
de la siguiente manera:
LAS LEYES FISCALES: son las que rigen la manera en
que el gobierno cobrara los impuestos los cuales sirven para cubrir las
necesidades básicas de la ciudadanía como son: Infraestructura, educación,
servicios médicos. Encontramos su fundamento principal en el artículo 5 del
CFF.
ARTÍCULO 5 DEL CFF: ”las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a loa particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que
se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.” (Migoya, 2016).
Son aquellas que prevén una ambigüedad
de la ley de manera supletoria, con el propósito de esclarecer el texto confuso
o aplicarla aun caso concreto, a excepción de las disposiciones fiscales que
establecen cargas a los particulares.
De las leyes más conocidas encontramos:
LEY DE
INGRESOS DE LA FEDERACION: Debe ser avalada por la Cámara de Diputados
y el Senado de la Republica, se encuentra establecida en el artículo 31 frac IV
de la CPEUM, el cual nos dice que” es obligación de los
mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del
estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.”(Justia México | Constitución Política de Los
Estados Unidos Mexicanos | CAPÍTULO II |
TÍTULO PRIMERO | Ley
de México, n.d.)
LISR: articulo1
Título I, de las Disposiciones Generales: las personas físicas y morales están
obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
1. I.-Residentes en México
2. II.-Residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en México
3. III.-Residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México.
LIVA: Articulo1
Capítulo I, de las Disposiciones Generales: Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que en territorio
nacional los actos o siguientes actividades:
1. Enajenación de bienes
2. Prestación de servicios independientes 3.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
4. Importación de bienes o servicios.
LIEPS: Articulo
1 capítulo I, de las disposiciones Generales están obligadas al pago del
impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que
realicen los actos o actividades siguientes:
1. Enajenación o importación.
2. Prestación de servicios.
3. Aceptación del traslado del impuesto.
4. El impuesto no es violatorio de precios y
tarifas.
LISAN: Articulo1,
están obligados al pago del impuesto de automóviles nuevos la personas físicas
y morales en los siguientes supuestos:
1. Enajenación de automóviles nuevos.
2. Importación de vehículos definitiva al país.
3. Automóviles importados por los que se causa el
impuesto.
LEY FEDERAL
DE DERECHOS: Son aquellos que se pagaran por el uso o aprovechamiento
de los bienes de dominio público de la nación. Al igual que por la recepción de
servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público.
CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION: Su objetivo es determinarlas contribuciones
fiscales, que están obligados a cumplir los contribuyentes que ejercen alguna
actividad económica. Se encuentra regido por leyes fiscales, reglamentos, leyes
supletorias y dispositivos administrativos, entre otros.
REGLAMENTOS:
Es un conjunto de normas que rigen un determinado acto y/o conducta u
actividad, expedida por el titular del poder ejecutivo federal.
CIRCULARES: Son
instrumentos empleados por la autoridad superior que dirige a la interior, para
transmitir una instrucción, acuerdo o decisión.
CUÁL ES EL FIN DE CONTAR CON UN SISTEMA JURÍDICO FISCAL Y PORQUÉ
CONSTANTEMENTE SE ESTÁ REFORMANDO LOS DISPOSITIVOS JURÍDICOS
FISCALES.
Como se ha precisado en párrafos anteriores, el Sistema Jurídico
Fiscal, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales
de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación;
la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de
las Entidades, las Leyes de Hacienda de los Estados y de los
Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley
Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y
circulares. A falta de una norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente
las disposiciones del derecho federal común, por lo que su finalidad
medularmente es lo siguiente:
- Determina los Ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
- Administra los recursos provenientes de las contribuciones y las aplica en el gasto público.
- Goza de facultades de comprobación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
- Atiende y resuelve los medios de defensa fiscal interpuestos en virtud de las controversias que se susciten derivados de las relaciones jurídico-tributarias.
Es importante precisar que, de la interpretación de textos legales, se
pueda estar en condiciones de llevar a cabo la aplicación de la norma jurídica
fiscal a los casos concretos planteados dentro de la vida fáctica de los
gobernados.
De igual forma, de las interpretaciones de los preceptos jurídicos
tributarios cobran una importancia trascendental en el derecho, puesto que su
ejercicio es necesario para esclarecer el sentido de la norma jurídica fiscal,
mediante procedimientos instrumentados por los operadores jurídicos, ya que con
la interpretación jurídica se pretende encontrar el sentido a lo jurídico en
las normas, a través de procesos deliberativos complejos, para crear argumentos
razonables que otorguen soluciones a las controversias jurídicas.
Por otra parte, de la interpretación de las normas tributarias como normas
jurídicas en general tiene algunas distinciones particulares por las siguientes
características:
1) Las constantes
reformas a las leyes fiscales,
2) La
utilización de conceptos técnicos,
3) Las amplias
facultades discrecionales concebidas a las autoridades fiscales,
4) La importancia de
la decisión judicial en la resolución de controversias,
5) Las consecuencias
de la aplicación de las normas,
6) La autoaplicación
de la norma por parte del gobernado y,
7) La relación de
subordinación que existe entre autoridad fiscal y particular.
Basado en lo antes citado la finalidad de aplica los conocimientos del
marco jurídico fiscal, es claramente el estudio, análisis, interpretación y el
razonamiento lógico-jurídico de Leyes y textos Jurídicos para desarrollar la
habilidad de aplicar los diferentes preceptos legales indispensables para la
materia contributiva del gobernado y el gobernante.
Ahora bien, las legislaciones fiscales se modifican constantemente, en
primer lugar, sea han reformado con motivo de una racionalización de
procedimientos legales con el propósito de mejorar y actualizar el marco
normativo que rige al Estado en cuanto sus leyes fiscales, ya que con la
Reforma del marco jurídico fiscal procura mejorar el sistema que se tiene,
principalmente en forma progresiva y por etapas, y nunca pretende derrocarlo.
En México, la consecución de reformas legislativas se lleva a cabo a través del
proceso legislativo previsto en el artículo 72 de su Constitución Política.
En segundo punto, los procedimientos tanto oficiosos como contencioso no
son sencillos en México, estos son complicados.
En esa tesitura el tipo de redacción, interpretación y seguimiento; así
como los plazos y requisitos; coligen en complicaciones para el cumplimiento de
cada uno de ellos, toda vez que, se tiene que remitir de una disposición legal
a otra del mismo ordenamiento fiscal; acudir al Código Fiscal de la Federación,
o tomar en consideración diversas disposiciones del Sistema Jurídico Mexicano
para lograr su debida interpretación.
En función de lo anterior, es importante resaltar que, en ocasiones a
quien le corresponde llevar a cabo la actividad interpretativa, ni siquiera
está preparado para ello. Al respecto, por lo que esa tarea no es
sencilla, sobre todo si se tiene presente, que estar facultado para interpretar
una ley no significa necesariamente saber interpretarla o hacerlo
correctamente, pues depende en sumo grado de la capacidad del intérprete, de su
experiencia en el campo correspondiente, y, sobre todo, del criterio que posea,
que realice la actividad en la forma más adecuada.
Principalmente la interpretación de las leyes es una de las principales
constantes de las reformas de las leyes tributarias, ya que el problema, que
invariablemente se presenta cuando las leyes se circunscriben a un determinado
contexto gramatical y conceptual, la realidad suele poseer matices ilimitados y
presentar situaciones sumamente variadas y complejas, esto es así que las
normas fiscales se interpretan para poderlas aplicar a casos concretos y, en
especial, a casos controvertidos.
De igual forma, las restricciones o ampliaciones en el método
interpretativo del marco jurídico van a depender de las características propias
de cada caso concreto, estacando así la actividad interpretativa en el Sistema
Jurídico Fiscal, ya que no debemos de perder de vista la tarea interpretativa,
al ser propia del intelecto humano, nunca producirá un resultado único;
entonces, es posible que de una norma se emitan diversas interpretaciones, con
el único requisito de que se opere con métodos jurídicos, el intérprete en el
proceso no debe de pasar por alto las normas jurídicas.
Luego entonces, diversos juristas llegan a concluir que existen dos
grandes errores que se han cometido en la interpretación de las normas
tributarias los criterios: 1) in dubio pro contribuyente; y 2) in dubio
pro fiscum; extremos llevan a emitir una interpretación por exceso o por
defecto.
En consecuencia, la norma debe interpretarse desde un ángulo neutral,
cobrando entonces una importancia trascendental el realizar una interpretación
correcta de las atinentes al plano fiscal.
Finalmente, las reformas de las diversas leyes fiscales se realizan
conforme a un procedimiento que se realiza a fin de modificar, mejorar,
enmendar, actualizar o innovar algo, así como se puede considerar que una
reforma no se presenta como un cambio radical y acelerado sino como una
transformación gradual de un sistema, estructura, institución, etc, así como
las reformas se plantean como solución para corregir algo que no funciona
conforme a una nueva realidad tributaria.
En el momento que se realiza una Reforma suelen conservarse aspectos del
esquema original de lo que se pretende cambiar siendo algunos otros
modificados. También es posible que puedan llevarse a cabo para regresar alguna
situación, sistema, institución o norma a su estado original.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.
La materia fiscal está regulada por una serie de ordenamientos jurídicos
tributarios que conforman el marco jurídico que regulan las facultades
otorgadas por ley y las actuaciones que efectúa el estado en materia
hacendaria, frente a los gobernados para garantizar la legalidad de sus actos y
el apego a la norma jurídica, con el objeto de respetar el estado de derecho y
el debido cumplimiento de la aplicación de las normas impositivas de carácter
fiscal.
Como ya sabemos, toda norma secundaria tiene su origen en la carta
magna, en lo tocante a los ordenamientos de carácter hacendario, en la fracción
IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que establece la obligatoriedad de los ciudadanos mexicanos para
contribuir con el gasto público de la federación de manera proporcional y
equitativa, lo que puede considerarse como la potestad contributiva emanada de
la soberanía del estado a través de la norma constitucional, pues estas al
establecer gravámenes y obligaciones a cargo de los gobernados, no se ven
vulnerados en su esferas jurídicas, ni afectados en su propiedades, pues las
cargas impositivas como ya se ha dicho solo tienen que cumplir con principios
de legalidad, proporcionalidad y equidad para ser validas jurídicamente y de
carácter obligatorio.
Es de señalarse, que a partir de la reforma constitucional del 01 de
enero del 2016, del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la unión que emanen de ella, y
todos los tratados internacionales, que estén de acuerdo con ella, celebrados por
el Presidente de la República Mexicana, con aprobación del senado, serán la Ley
Suprema de toda la unión, lo que resulta provechoso para determinar la
jerarquía de las leyes respecto a las leyes de carácter secundario,
reglamentos, circulares y resoluciones, pues las mismas son de carácter público
y cumplimiento obligatorio para el gobernado, de lo que deriva la supremacía
constitucional al establecer el carácter superior de la constitución, y de
máxime cúspide, reconociendo que de ella emanan el resto de las leyes que
conforman el orden jurídico, es decir, en palabras del Jurista Hans Kensel la
validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a
la que el resto deben su validez y su eficacia.
Lo que reviste como una característica que el ordenamiento jurídico es
jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la
Constitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado, y por
debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la norma fundamental,
estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de
carácter general, los actos administrativos, en función del rango jerárquico
del órgano que la emana y de los efectos generales o particulares que tales
normas tengan.
Como podemos observar de la carta magna se derivan todos los
ordenamientos jurídicos que establecen las facultades de las autoridades
tributarias para el debido cumplimiento de las disposiciones de carácter
impositivo a cargo de los gobernados quien tienen la obligación de contribuir
al gasto público, mismas leyes que entre otras se encuentran el Código Fiscal
de la Federación, Ley Federal de Ingresos, Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, Ley Federal de Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, entre otros.
Por lo tanto, estos estos dispositivos legales, emana de la voluntad del
legislador con la finalidad de establecer un equilibrio entre el gobernado y
gobernante en cuanto a la obligación que este último tiene frente al estado de
contribuir con los gastos públicos de la Federación, estableciendo un marco
jurídico en donde legitima la acción del Estado de exigir al contribuyente el
pago de contribuciones que le correspondan de acuerdo a la norma tributaria, la
cual tendrá como principios que emane de una ley, que sea proporcional a los
ingresos del gobernado y que sea de una manera equitativa.
Ahora bien, para el debido cumplimiento de las obligaciones establecida
en las leyes federales en materia tributaria, el Estado hace uso de
Reglamentos, Circulares y Resoluciones de Miscelánea Fiscal, las cuales tienen
un carácter de inferioridad, en relación a la leyes, que sirven, para darle
mayor precisión a los detalles que en las leyes no vienen desglosados, como son
la ejecución de la ley, la de comunicar instrucciones de una autoridad superior
a una inferior, los trámites que deben realizarse, en qué formularios, de qué
forma y en qué tiempos,
Como se puede ver, para darle mayores alcances a la aplicación de la
ley, se emitirán los reglamentos los cuales tienen como objetivo la ejecución
de la ley para darle una mayor precisión a la esfera administrativa a su exacta
observancia, esta facultad reglamentaria es una potestad única del Poder
Ejecutivo, que tiene su sustento en el artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otro lado, tenemos las Resoluciones de Miscelánea Fiscal, que
de manera anual emite el Secretario de Hacienda y Crédito Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código
Fiscal de la Federación, que establece que las autoridades fiscales para el
mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales emitirán por ejercicio fiscal
resoluciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten el
conocimiento de los contribuyentes, es decir, es el conjunto de reglas de
carácter general y disposiciones que comprende el conjunto de reglas generales
que son publicadas anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para efectos de hacer más accesible la comprensión y conocimiento de las
disposiciones legales y otros ordenamientos jurídicos de carácter federal que
tengan que ver con la captación de los recursos del gobierno federal que emiten
las autoridades fiscales, los cuales no pueden generar cargas adicionales
cuando se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, por lo que solo
pueden otorgar derechos y beneficios para el debido cumplimiento de los
contribuyentes en cuanto a las cargas que le impongan la ley de la materia, lo
que solo serán emitidas en relación a la captación de ingresos de carácter
federal.
En ese entendido, puede determinarse que el objetivo de las Resoluciones
de Miscelánea Fiscal, es la de facilitar el conocimiento de las normas
jurídicas y reglas de carácter general que emiten las autoridades fiscales en
materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejora y
derechos federales, así como enmendar las irregularidades o lagunas que
presentaran las leyes fiscales, facilitar la comprensión y conocimiento de las
mismas al contribuyente, y por otro señalar referencias a los tramites y
procedimientos fiscales que tiene que debe efectuarse.
Siendo que la primera de ellas, fue emitida por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, el 27 de marzo de 1980, en la que priorizaba, que
conforme a las leyes federales que establecen impuestos, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público debía dictar disposiciones administrativas de
carácter general para facilitar el conocimiento por parte de los contribuyentes
y la adecuada aplicación por parte de las autoridades fiscales, debiendo
considerarse la flexibilidad con el orden y sistematización de carácter
general, debiéndose de emitir a inicios de cada año, derogando las anteriores,
debiendo solo subsistir las que hayan sido debidamente revisadas su utilidad.
Por su parte, en cuanto al fundamento de la emisión de la Resolución
Miscelánea Fiscal, los artículos 16 y fracción III, y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, hacen
referencia en cuanto a los titulares de las Secretarías de Estado les corresponde
el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por lo que a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público estudiará y formulará los proyectos de leyes y
disposiciones fiscales, así como las leyes de ingresos de la federación.
Por lo tanto, tal y como se ha dicho la fracción I inciso g del
artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, faculta al
Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que de manera anual
publique las resoluciones de las autoridades fiscales que establezcan
disposiciones de carácter general de manera que faciliten el conocimiento
por parte de los contribuyentes. Asimismo la fracción III del artículo 14
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria manifiesta
que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria deberá de expedir
las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la
legislación fiscal y aduanera.
Por lo que, se refiere a las Reglas Generales de Comercio Exterior, de
igual forma son resoluciones que establecen disposiciones generales, las
cuales son publicadas anualmente con la finalidad que permitan facilitar
el conocimiento por parte de los contribuyentes las cuales tienen por objetivo
facilitar, identificar y consultar las diferentes reglas de temas
específicos de la Ley Aduanera y de otros dispositivos legales en relación
a los impuestos de importación y exportación en relación a lo previsto en
el artículo 1° de la Ley Aduanera, además tienen la finalidad de dar a conocer,
agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante
una publicación anual, dictadas por la autoridad aduanera y fiscal en materia
de Comercio Exterior, que tienen su aplicación a las contribuciones, aprovechamientos,
infracciones y sanciones, que deban de pagar las personas físicas y morales con
motivo de las actividades u operaciones que realicen en materia de Comercio
Exterior, lo que tiene su fundamento en el artículo 35 del Código Fiscal de la
Federación, que establece que las autoridades tributarias están facultadas para
dar a conocer a las distintas dependencias el criterio que deberán de
seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, aduaneras
y de comercio exterior.
RELACION DEL DERECHO FISCAL, DERECHO PENAL Y DERECHO ADUANERO.
Como hemos visto el Derecho Fiscal, se entiende como el
conjunta de ordenamientos jurídicos tributarios que conforman el marco jurídico
que regulan las facultades otorgadas por ley y las actuaciones que efectúa el
estado en materia hacendaria, frente a los gobernados para garantizar la
legalidad de sus actos y el apego a la norma jurídica, con el objeto de
respetar el estado de derecho y el debido cumplimiento de la aplicación de las
normas impositivas de carácter fiscal, que tienen la finalidad de establecer
las obligaciones en materia fiscal de manera legal, proporcional y equitativa,
que tiene el gobernado de contribuir al gasto público.
Lo que hace de manera necesaria establecer un marco jurídico en donde
legitima la acción del Estado de exigir al gobernado el pago de contribuciones
por el ejercicio de la actividad económica que le genere ingresos, así como la
enajenación de bienes o el uso, aprovechamiento o explotación de los recursos
naturales o de los bienes del dominio público de la Nación por lo que deberá de
cumplir de manera obligatorio con los gravámenes impuestos a dichas
actividades, lo que tiene su origen en el artículo 31, fracción IV de la Carta
Magna.
Para tal tarea, el poder legislativo ha emitido una serie dispositivos
jurídicos en materia fiscal que establecen cargas impositivas a los gobernados
de diversa naturalezas las cuales tienen como objetivo determinar las
actividades que serán gravadas y las naturales o de los bienes del dominio
público de la Nación por lo que deberá de cumplir de manera obligatorio con los
gravámenes impuestos a dichas actividades.
Ahora bien, el Derecho Penal puede Definirse como al
conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es
definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas a la
persona que vulnera denominado contrato social, y daña con su actuar a la
sociedad.
Respecto del concepto de Derecho Penal, diversas son las definiciones
que se pueden encontrar, sin embargo, todas ellas giran en torno a que el
Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de
ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser
humano en sociedad.
Entendido en sentido subjetivo, es la facultad o derecho a castigar,
función propia del Estado, por ser el único que puede reconocer válidamente a
la conducta humana sancionada en la ley penal, con el carácter de delitos,
conminar con penas y ejecutar éstas por medio de los organismos
correspondientes, no siendo una facultad ilimitada, pues restringe a la misma
ley penal al establecer los delitos y sus penas, considerándose como el
mecanismo del Estado por medio del cual tutela aquellos bienes de mayor interés
para la sociedad, al procurar con sanciones que el sujeto activo desista de
llevar a cabo la conducta prevista como delito en la ley de la materia.
Por su parte, se puede conceptuar el DERECHO ADUANERO, tal
y como lo dispone el artículo 1, es la relativo a la de los Impuestos Generales
de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, que
regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los
hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
Estando obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes
introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean
sus propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios,
remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera
personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia,
almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos
mencionados en el párrafo anterior, mismas disposiciones que se aplicarán sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte y se encuentren en vigor.
Ahora bien, el conjunto de normas que conforman el derecho aduanero, lo
podemos clasificar en tres grandes grupos normas eminentemente aduaneras, el
primero que son la esencia de esta nueva rama entre las cuales podemos
mencionar la Ley Aduanera y su Reglamento, Ley del Impuesto General de
Importación, Tarifa del Impuesto General de Exportación y el Código Fiscal de
la Federación, el segundo grupo de normas que refiriéndose a un régimen
jurídico distinto, tienen señaladas disposiciones de carácter aduanero como la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Registro
Federal de Vehículos, y el tercer grupo de normas que en forma especial
establecen relaciones de coordinación entre el derecho aduanero y otras normas
del derecho, como pueden ser la de derecho penal, al poder contarse con
conductas que pueden ser consideradas constitutivas de delitos.
En ese entendido, debemos de definir en primera como que el Derecho
penal se encarga de definir cuáles son las conductas establecidas en ley
consideradas como delitos, así como los elementos que la componen, y la
actividad del estado para perseguir y castigar dichas conductas que tienen un
impacto directo en la sociedad, es de señalarse que el delito tal y como lo
dispone el artículo 7 del Código Penal de la Federación es el acto o la omisión
que sancionan las leyes penales, es de señalarse que hacemos referencia a dicho
Código al ser un ordenamiento de carácter federal, público y de carácter
obligatorio para todas las persona que habitan en territorio nacional, lo que
tiene una clara relación con el Código Fiscal de la Federación y la Ley
Aduanera, al ser su ámbito de validez la materia Federal.
La materia fiscal, la materia aduanera y la penal, en el ámbito federal,
tienen exactamente la misma jerarquía legal, pues tales leyes reguardan actos
de suma importancia para la sociedad, pertenece al derecho público, y son
federales; por lo tanto, al tutelar valores como son el aspecto patrimonial y
la libertad, se observa severas condiciones en cuales ausencias de estas no
aplicarían tales disposiciones, al considerar que siempre deberán de estar
contempladas en ley de manera previa a la realización de los actos, lo que se
considera como el principio de legalidad, es decir, no hay tributo sin ley y no
hay pena sin ley, además de que la conducta deberá de encuadrar exactamente en
lo establecido en la hipótesis jurídica, lo que se conoce en materia fiscal,
como aplicación estricta y, en materia penal, como tipicidad.
Sin embargo, tal y como se observa tanto del Código Fiscal de la
Federación, así como de la Ley Aduanera, estos no definen que es un delito en
materia fiscal o cuando se tiene comprendido un delito en materia aduanera, lo
contrario a lo observamos al citado artículo 7º del Código Penal Federal, que
define que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, no
obstante, en su artículo 6º este mismo ordenamiento establece que cuando se
cometa un delito que este previsto en una ley especial, o un tratado
internacional, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del
Libro Primero del Código Penal Federal y, en su caso, las conducentes del Libro
Segundo, lo que deriva que constituye un delito en materia fiscal el acto u
omisión que es determinado como tal y sancionado por las leyes fiscales y
aduaneras, siendo que el Código Fiscal de la Federación estipula qué conducta
podría ser considerada como delito, y sus correspondientes sanciones.
Ahora bien, si el bien tutelado en la materia fiscal y aduanera no puede
limitarse a un bien patrimonial, pues al ser un mandato constitucional la obligación
de todo mexicano de contribuir al gasto público, para destinarlo a la
satisfacción de las necesidades de la sociedad, es evidente que este conlleva
un contexto de interés público.
Es de señalarse, que tal y como lo dispone el artículo 95 del Código
Fiscal de la Federación, tiene la responsabilidad en los delitos fiscales,
quienes conciertan la realización del delito, realizan la conducta o el hecho
descritos en la ley, cometan conjuntamente el delito, se sirvan de otra persona
como instrumento para ejecutarlo, induzcan dolosamente a otro a cometerlo,
ayuden dolosamente a otro para su comisión, auxilien a otro después de su
ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Asimismo, el Código Fiscal de la Federación establece que la tentativa
se sancionará con prisión hasta de las dos terceras partes de la pena que le
llegara a corresponder al delito del que se trate, si éste se hubiese
consumado. De igual manera ordena que en caso de que el autor del delito se
hubiese desistido de su ejecución, no se impondrá sanción alguna, salvo que los
hechos llevados a cabo, por sí mismos, constituyan algún delito.
Por su parte el artículo 99 del Código Fiscal de la Federación,
establece que el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de
conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de
disposición legal, incluso de diversa gravedad.
Ahora bien, los delitos de carácter fiscales y de carácter aduaneros,
están contenidos en el Capítulo II del Título IV del Código Fiscal de la
Federación, y en especial del artículo 102 al 115 BIS, en los que define a
estos delitos como son el Contrabando, Delitos equiparables al contrabando,
Omisión en la declaración en aduana de cantidades superiores a treinta mil
dólares, Contrabando calificado, Defraudación fiscal, Delitos respecto al
Registro Federal de Contribuyentes, Delitos relacionados con la presentación de
declaraciones o contabilidad, Depositaría infiel, Destrucción de aparatos de
control, sellos, máquinas registradoras, reproducción o impresión de
comprobantes sin autorización, Actos de molestia o embargos sin autorización
por escrito, Amenazas de servidores públicos de realizar denuncias o querellas,
Revelación de información confidencial por parte de servidores públicos, Robo o
destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados, Comercializar o
transportar gasolina o diésel sin especificaciones, en los cuales la Secretaria
de Hacienda tendrá el carácter de parte ofendida, teniendo la obligación de
presentar la denuncia o querella correspondiente por parte de su representación
legal, debiendo citar el perjuicio causado al fisco, y en caso de contrabando
de mercancía la declaratoria del no pago de impuestos y permiso de la autoridad
aduanera, tal y como lo establece el artículo 92 del Código Fiscal de la
Federación.
DELITOS FISCALES
Toca el turno a los delitos fiscales, los cuales se encuentran previstos
en el capítulo II del Título IV del Código Fiscal de la Federación, el cual
comprende del artículo 92 al 115 Bis.
Definición:
En palabras de Guillermo Westreicher (2020) el término delito fiscal
puede ser entendido como el acto de evadir impuestos o de enriquecerse
de las arcas del Estado, ya sea por omisión o falseo de información.
Como podemos advertir, el delito fiscal se constituye por una acción u
omisión dolosa cuya finalidad es defraudar a la Hacienda Pública, esto es,
obtener un beneficio a costa del fisco.
Sujetos:
En palabras de la maestra Margarita Lomelí Cerezo: "En términos
generales, responsabilidad es la situación en que se encuentra aquel que debe
sufrir las consecuencias de un hecho que le es imputable y que causa un
daño."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Fiscal de
la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter
de víctima u ofendida, quien actuará a través de los abogados hacendarios,
éstos últimos en su carácter de asesores jurídicos dentro de dichos
procedimientos.
Por su parte, acorde a lo dispuesto en el diverso artículo 95 del
referido Código, son sujetos responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización
del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho
descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento
para ejecutarlo.
V. Induzca dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución,
cumpliendo una promesa anterior.
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una
disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los
delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el
resultado típico.
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique
desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a
cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya
ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales, será necesario que
previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Formule querella,
tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y
114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento
administrativo que en su caso se tenga iniciado.
II. Declare que el Fisco Federal ha
sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102, 103 y
115.
III. Formule la declaratoria
correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban
pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías
de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la
denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
Formas de participación en los delitos:
Acorde a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Fiscal de la
Federación, es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin
previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del
delito:
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade
u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de
acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude
a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir
las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte,
altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios,
objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el
imputado el objeto o provecho del mismo.
En caso de encubrimiento, se sancionará con prisión de tres meses a seis
años.
Por su parte, si el sujeto activo del delito tiene la calidad de ser funcionario
o empleado público, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de
tres a seis años de prisión.
Tentativa
Como en materia fiscal se persigue la afectación económica del fiscal,
únicamente se sancionará la tentativa cuando el delito se hubiese consumado.
Es de señalar que, si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la
consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos
ejecutados constituyan por sí mismos delito.
Contrabando
El delito de contrabando se tipifica de tres formas: El delito de
contrabando en sí, la presunción del delito de contrabando y el contrabando
equiparado.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del
Código Fiscal de la Federación, comete el delito de contrabando quien
introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o
parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad
competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación
prohibida.
IV. También comete delito de contrabando quien
interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del
país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los
recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente
por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
Por su parte, el artículo 103 del citado código presume como delito de
contrabando cuando:
I. Se descubran mercancías
extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se
sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al
territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al
resto del país.
II. Se encuentren vehículos
extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección
contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de
las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción
anterior.
III. No se justifiquen los faltantes o
sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de
transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga.
IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías
extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho,
abastecimiento o uso económico.
V. Se encuentren mercancías extranjeras en
tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar
documentadas.
VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo
de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna.
VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una
embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su
destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo.
VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales
embarcadas para tráfico de cabotaje.
IX. Una aeronave con mercancías extranjeras
aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.
X. Las mercancías extranjeras se
introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a
territorio nacional o la salida del mismo.
XI. Las mercancías extranjeras sujetas a
transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en
medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben
a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo
establecido para ello.
XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno
de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones
de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías
correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales
conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.
XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al
régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito
que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los
locales autorizados.
XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar
designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de
la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de
mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional
no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave
recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.
XV. Se realicen importaciones temporales de
conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de
maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de
mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se
importen como insumos mercancías que por sus características de producto
terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración,
transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas
hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando
temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación
cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando
temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación
de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya
fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes
en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía.
XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de
maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o
teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se
transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere
vencido su plazo de importación temporal.
XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo
108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente
por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas,
se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el
cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o
reparación manifestado en su programa.
XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada
temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.
XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un
monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías
que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A
de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el
artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.
XX. Declare inexactamente la descripción o
clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago
de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado
aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les
imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
XXI. Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las
mercancías importadas temporalmente en términos del artículo 108, fracción III,
de la Ley Aduanera.
Asimismo, es equiparable al delito de contrabando, cuando se actualicen
las siguientes conductas:
I. Enajene, comercie, adquiera
o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para
su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el
país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin
marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda,
que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.
II. Tenga mercancías extranjeras de
tráfico prohibido.
III. En su carácter de funcionario o
empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de
Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o
placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la
importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la
autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la
introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en
cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de
este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las
mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores
aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
IV. Importe vehículos en franquicia destinados a
permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen
temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en
dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los
Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente
vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso
a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a
terceros no autorizados.
V. Enajene, comercie, adquiera o tenga en
su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en
franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar
establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.
VI. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero
de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región
fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las
mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los
autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera
otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o
exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su
importación.
VII. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o
fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no
tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las
disposiciones legales.
VIII. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique
falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario
preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un
tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo,
prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que
se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o
productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las
que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado
de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de
los que México sea parte.
IX. Introduzca mercancías a otro país desde el
territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al
comercio exterior que en ese país correspondan.
X. Señale en el pedimento nombre,
denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes
de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o
cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no
corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su
rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda
localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y
demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una
factura falsa.
XI. Presente ante las autoridades aduaneras
documentación falsa o alterada, quedando exceptuado del mismo el agente o apoderado
aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los
documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando
el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las
obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio
exterior.
XII. Con el propósito de obtener un beneficio indebido
o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en
el artículo 36 de la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el
pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de
comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la
transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con
documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
XIII. Viole los medios de seguridad utilizados por las
personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio
exterior o tolere su violación.
XIV. Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter,
actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho
aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o
endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante,
salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
XV. Falsifique el contenido de algún gafete de
identificación utilizado en los recintos fiscales.
Como podemos advertir, la esencia del delito de contrabando radica en
obtener un beneficio a costa del fisco a través de la importación a territorio
nacional y/o exportación fuera de territorio nacional de bienes.
Defraudación fiscal
Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso
de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de
alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco
federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el
párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o
definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones
fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400
Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido
el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que
provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Tal y como acontece con el delito de contrabando, el delito de
defraudación fiscal prevé la comisión del delito equiparable, cuando se
realicen las siguientes conductas:
I. Consigne en las declaraciones que presente
para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a
los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente
obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma
será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando
realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados
en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la
discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro
del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de
contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo
fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de
doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las
de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la
contribución correspondiente.
VI. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales
cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
Delitos relacionados con los datos del Registro Federal de
contribuyentes.
Se sancionará de tres meses a tres años de prisión, a quien:
I. Omita solicitar su inscripción o la de un
tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a
partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya
solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que
éste no lo haga.
II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos,
informes o avisos a que se encuentra obligado.
III. Use intencionalmente más de una clave del Registro
Federal de Contribuyentes.
IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la
información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener
indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del
fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de
obtener información de terceros.
V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su
domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro
federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita
domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o
información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código,
o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que
éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran
realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido
más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la
obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan
conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus
facultades de comprobación.
VI. A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico,
óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la
identidad, representación o personalidad de un contribuyente.
VII. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la
suplantación de su identidad.
VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal
de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.
El artículo 111 del Código Fiscal de la
Federación prevé los delitos relacionados con la contabilidad del
contribuyente, pues para ello establece que se impondrá sanción de tres meses a
tres años de prisión, a quien:
I. Registre sus operaciones contables, fiscales
o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con
diferentes contenidos.
II. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los
libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los
asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar
o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
III. Determine pérdidas con falsedad.
IV. Sea responsable de omitir la presentación por más de
tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo
del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma
incompleta.
V. Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga
uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información
confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a
que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este
Código.
VI. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las
operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con
documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Delitos relacionados con controles volumétricos
Acorde a lo dispuesto en el artículo 111 Bis del Código Fiscal de la
Federación, se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:
I. No mantenga los controles volumétricos, o
contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el
artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
II. Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos
y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos
a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
III. Realice, permita o entregue a la autoridad, registros
falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles
volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de
este Código.
Depositaría infiel
Para que se pueda tipificar la conducta de la depositaría infiel, es
necesario que, al sujeto activo de la conducta, se le hubiese dado en custodio
un bien embargado por la autoridad.
Ahora bien, cuando el depositario disponga para sí o para otro del bien
depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal
se hubieren constituido, se le impondrá sanción de tres meses a seis años de
prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales
que, con perjuicio del fisco federal, si el valor de lo dispuesto no excede de
$172,830.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al
depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad
competente.
Delitos relacionados con la destrucción de sellos y controles
El artículo 113 del Código Fiscal de la Federación establece que se
impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. Altere o destruya los aparatos de control,
sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el
propósito para el que fueron colocados.
II. Altere o destruya las máquinas registradoras de
operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder
marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar
autorizado para ello.
Delitos relacionados con la simulación de operaciones
Por su parte, el artículo 113 Bis del citado Código refiere que se
impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por
interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales
que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así
como quien a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio,
anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Delitos cometidos por servidores públicos
Acorde a lo dispuesto en el artículo 114 del Código Tributario en
cuestión, se prevé como hecho punible las actuaciones de los servidores
públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin
mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, a quienes se les sancionará
con la pena de uno a seis años de prisión, la cual es idéntica a aquellos
servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en
transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
Por su parte, el artículo 114-A del ordenamiento en análisis refiere que
se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare
de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con
formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella
o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la
posible comisión de delitos fiscales.
Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte
aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia
notoriamente improcedente.
Asimismo, se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor
público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo
69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema
financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código
Fiscal de la Federación, se impondrá sanción de tres meses a seis años de
prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o
fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $74,060.00; cuando exceda,
la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Delitos calificados
Se conoce que un delito es "calificado" cuando se reúnen
elementos circunstanciales que agravan la conducta, de tal suerte que se
reprime dicha actuación con una sanción mayor a la que le corresponde el delito
base de su mismo tipo.
Ahora bien, tratándose del delito de contrabando será
calificado cuando se cometa:
I. Con violencia física o
moral en las personas.
II. De noche o por lugar no
autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
III. Ostentándose el autor como
funcionario o empleado público.
IV. Usando documentos falsos.
V. Por tres o más personas.
Por su parte, el delito de defraudación fiscal y los
previstos en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación serán
calificados cuando se originen por:
a). Usar documentos falsos.
b). Omitir reiteradamente la expedición de
comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones
fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una
conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente
haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c). Manifestar datos falsos para obtener de la
autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d). No llevar los sistemas o registros contables
a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos
falsos en dichos sistemas o registros.
e). Omitir contribuciones retenidas, recaudadas
o trasladadas.
f). Manifestar datos falsos para realizar
la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g). Utilizar datos falsos para acreditar o
disminuir contribuciones.
h). Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
CONCLUSION
COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL ORDENAMIENTO
JURIDICO DEL DERECHO FISCAL EN MEXICO, COMO SE CLASIFICA Y LAS LEYES
SUPLEATORIAS.
Podemos concluir de acuerdo a lo anterior, que el
derecho se encuentra regulado a través de normas, y que los todos
los ingresos del estado pueden ser directos e indirectos, estos últimos se dan
de la recaudación de impuestos, a través de leyes establecidas en bienes y
servicios, siendo el consumidor final quien ejerce esta contribución, dentro de
este tema también podemos observar como muestra clara la pirámide
de Kelsen, la cual nos especifica la jerarquía de las leyes en
México y nos deja en claro que las mismas están regidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de ahí se desprenden las leyes
federales, estatales y municipales consecutivamente dejando por ultimo termino
los reglamentos decretos misceláneas fiscales, acuerdos ,circulares etc.,
siendo estos últimos no menos importantes, sin embargo son cambios que sufren
las leyes y se hacen de conocimiento público, a través del Diario Oficial de la
Federación siendo este último, el medio de comunicación oficial a nivel
Nacional más importante.
CUÁL ES
EL FIN DE CONTAR CON UN SISTEMA JURÍDICO FISCAL Y PORQUÉ CONSTANTEMENTE SE ESTÁ
REFORMANDO LOS DISPOSITIVOS JURÍDICOS FISCALES.
Los
dispositivos legales los cuales se encuentran integrados en el Sistema Jurídico
Fiscal, fueron creados por el legislador con la finalidad de establecer un
equilibrio entre el gobernado y gobernante en cuanto a la obligación que este
último tiene frente al Estado de contribuir con los gastos públicos de la
Federación, al establecer un marco jurídico en donde legitima la acción del
Estado de exigir al contribuyente el pago de contribuciones por el ejercicio de
la actividad económico, laboral o prestación de algún servicio profesional, así
como la enajenación de bienes o el uso, aprovechamiento o explotación de los
recursos naturales o de los bienes del dominio público de la Nación por lo que
deberá de cumplir de manera obligatorio con los gravámenes impuestos a dichas
actividades.
Luego
entonces, el Sistema jurídico fiscal, se desenvuelve en la relación tributaria
para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México, así como el
conocimiento de los derechos del contribuyente y la importancia del pago de las
contribuciones en las finanzas públicas, de igual forma en su interrelación con
otras áreas del derecho como son: el administrativo y constitucional, el
mercantil, el laboral, así como las relacionadas con las de seguridad social.
Asimismo,
la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes
fiscales, en su caso sea porque se detectaron errores o se precisen conceptos
novedosos, obedecen una serie de casos análogos; ya que debemos tener presente
que las reformas introducidas a las leyes tributarias; es porque ha
evolucionando y caracterizando a la ley tributaria.
RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL Y REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.
En razón
de lo anterior, podemos concluir que las autoridades tributarias cuentan con
diversas disposiciones de carácter fiscal emitidas por el Congreso de la Unión,
y los reglamentos emitidos por el poder ejecutivo, que le permiten la
realización de las facultades que se les confiere mediante ley, como son la
realizar la comprobación para verificar que los contribuyentes hayan cumplido
con las contribuciones a las que estén afectos, y en su caso determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como realizar las
gestiones de cobro para hacer efectivos los créditos fiscales, regular la
entrada y salida de mercancías y/o bienes, y en general realizar la recaudación
de las contribuciones, las cuales tienen como origen la fracción IV del
artículo 31 de la Carta Magna, sin embargo, estas disposiciones jurídicas en
ocasión no contemplan todas las situaciones de hecho que se pueden ir generando
en la relación autoridad-gobernado, por lo tanto, la Secretaria de Hacienda y
crédito Público, en uso de las facultades conferidas por la ley de la materia,
emite de manera anual una Resolución de Miscelánea Fiscal, para facilitar el
conocimiento de las normas jurídicas y reglas de carácter general que emiten
las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejora y derechos federales, así como enmendar las
irregularidades o lagunas que presentaran las leyes fiscales, facilitar la
comprensión y conocimiento de las mismas al contribuyente, y por otro señalar
referencias a los tramites y procedimientos fiscales que tiene que debe
efectuarse.
RELACION
DEL DERECHO FISCAL, DERECHO PENAL Y DERECHO ADUANERO.
Se puede
concluir que las formas de evitar el pago de impuestos, son violando
flagrantemente a la ley llevando a cabo aquellos actos u omisiones que el
Código Fiscal de la Federación considera como delitos, tales como contrabando,
presunción de contrabando, delitos equiparables al contrabando, contrabando
calificado, defraudación fiscal, defraudación fiscal calificada delitos contra
el Registro Federal de Contribuyentes, delitos relacionados con la presentación
de declaraciones, casos en el que el sujeto o los sujetos activos, llevan a
cabo una determinada conducta, cuyo único fin es el de romper con el orden
jurídico establecido y obtener el consecuente beneficio patrimonial privado, en
detrimento de patrimonio de carácter público, el cual, después de todo, es el
bien jurídico tutelado por las normas de carácter fiscal, y en especial por el
capítulo II del Título IV del Código Fiscal de la Federación.
Los
delitos en materia fiscal forman parte de los delitos especiales, toda vez que
se encuentran previstas en un ordenamiento diverso al Código Penal Federal.
Como fue
precisado con antelación, derivado de que el bien jurídico tutelado son los
ingresos del fisco, únicamente se sancionarán las conductas que causen un
detrimento en las arcas federales, esto es, se castigarán aquellas que se
traduzcan en un resultado material
DELITOS FISCALES
El
derecho penal tributario guarda mayor similitud con el derecho civil en virtud
de que mayormente busca la reparación del daño económico, cuestión que es
diversa al derecho penal común, pues éste último busca principalmente el
castigo corporal y, secundariamente, a la reparación del daño.
Otra
diferencia entre el derecho penal tributario y el común, radica en el hecho de
que en el primero, el dolo se presume, salvo prueba plena en contrario; en
cambio, para el derecho penal común, el dolo no se presume, como acontece en
las presunciones en el delito de contrabando y defraudación fiscal.
REFERENCIAS
Migoya, F. V. (2016). Prontuario Fiscal. Mexico D.F.: Cengage Learning. Justia México | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |CAPÍTULO II | TÍTULO PRIMERO | Ley de México. (n.d.). Retrieved March 14, 2021, from https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-losestados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-ii/
Almanza, F. y Peña, O. (2013). Manual de
argumentación jurídica guía teórica y práctica, México, Flores editor y
distribuidor.
Arrioja, A. (2014). Derecho Fiscal.
Themis.
Congreso de la Unión de los Estados Unidos
Mexicanos, (1981) Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la
Federación, tomo CCCLXIX, No. 42, México.
Congreso de la Unión de los Estados Unidos
Mexicanos, (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario
Oficial de la Federación, tomo DCXCIII, No. 8, México.
Covarrubias, A. (2015). Análisis e
interpretación de las Leyes Fiscales en México aportes para un modelo teórico. México,
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo
Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2003). Interés fiscal.
La interpretación teleológica del artículo 135, segundo párrafo, de la Ley de
Amparo, permite concluir que puede garantizarse a través de cualquiera de las
formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, México.
Dimas, A. (2017). Derecho procesal fiscal,
El procedimiento oficioso ¿complicado o sencillo?. Colofón.
Hallivis, M. (2014). Interpretación de
tratados internacionales tributarios. Porrúa.
Islas, R., A de la Cruz, J., Alcántara, A. y
Villegas, M. (2007). Una introducción a la Hermenéutica Fiscal. Porrúa.
Nava, M. y Saiz, A. (2010). Análisis de la
Metodología para la Interpretación e Integración de la Ley Tributaria.
Plaza y Valdez Editores.
Pabón, J. y Torres, A. (2016). La
interpretación jurídica en el litigio estratégico en defensa de los derechos
humanos en Colombia. 19, No. 27, Colombia, pp. 135-152.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (1952). Ley interpretación. México.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (2010). Interpretación directa de normas constitucionales.
Criterios positivos y negativos para su identificación, México.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (2017). Interpretación conforme. Naturaleza y alcances a la luz
del principio propersona, México.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1976). Interpretación
de la Ley, México.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Sexto Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015).
Créditos determinados conforme al artículo 41, fracción II, del Código Fiscal
de la Federación. En la hipótesis de conocerse de manera fehaciente la cantidad
a la que es aplicable la tasa o cuota correspondiente, la competencia material
recae en las administraciones locales de auditoría fiscal, en aplicación del
principio de interpretación pro homine, México.
Rodríguez, B. (1999). Metodología Jurídica.
Oxford University Press.
Rodríguez, R. (1986). Derecho Fiscal.
Oxford University Press.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (2018). Test de proporcionalidad de las leyes fiscales. La
intensidad de su control constitucional y su aplicación, requieren de un mínimo
de justificación de los elementos que lo conforman, México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
(2005). La Jurisprudencia en México. México.
Venegas, S. (2015). Derecho fiscal parte
general e impuestos federales. Oxford University Press.
Vergara, S. (2009). La utilidad de la Zambrano,
H. (2009). Interpretación filosofía del derecho en el derecho Jurídica
Tributaria. Porrúa. tributario. Porrúa.
(https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5357/3.pdf
Archivo PDF, s.f.)
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_110121.pdf,
s.f.)
(http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_penal_I.pdf,
s.f.)
(https://mtr.ieu.edu.mx/pluginfile.php/107627/mod_scorm/content/14/story_content/external_files/TGI_
Base%20S2.pdf,
s.f.)
(https://mtr.ieu.edu.mx/pluginfile.php/107627/mod_scorm/content/14/story_content/external_files/TGI_Apuntes%20S2.pdf,
s.f.)
Guillermo
Westreicher (05 de marzo, 2020). Delito fiscal. Economipedia.com Consultado el
14 de marzo de 2021. Visible en: https://economipedia.com/definiciones/delito-fiscal.html
Código
Fiscal de la Federación (2021). Consultado el 14 de marzo de 2021. Visible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_110121.pdf
Margain
Manautou, Emilio, Introducción al estudio de derecho tributario mexicano,
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1969, pp. 324 y ss.
Lomelí
Cerezo, Margarita, Derecho fiscal represivo, México, Porrúa, 1979, p. 183.




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