LAS LEYES FISCALES

 

INTRODUCCIÓN

 

 

En principio se puede señalar que nuestro Derecho Fiscal Mexicano se entiende como el conjunto de normas, instrumentos y medidas que toma el Estado con objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica, a través del gasto público.

 

El Derecho Fiscal Mexicano, como acción del Estado, en el campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos - y otros conceptos - y los gastos públicos; es decir, se refiere a la programación eficaz de los ingresos y gastos públicos, así como la relación entre ellos.

 

Uno de los instrumentos más importantes con que cuenta el Estado para realizar sus funciones en materia de Finanzas Públicas es la política tributaria, reflejada en la Ley de Ingresos de la Federación, la cual tiene como objetivo recaudar los ingresos suficientes para realizar las funciones de gasto público como son educación, salud, seguridad, infraestructura, etc.

 

Por el lado del gasto, el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite un documento llamado Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se asigna el presupuesto a distintos programas presupuestarios para cumplir con los objetivos de política pública que se plantea en un año fiscal.

 

Nuestro sistema fiscal mexicano, se ha caracterizado por ser producto de múltiples factores, sin embargo, la obtención de mayores recursos fiscales siempre se ha manifestado como una necesidad imperiosa del Estado. El sistema tributario mexicano, ha tenido diversas problemáticas en los últimos años, pues no se ha logrado cumplir cabalmente con sus objetivos fundamentales.

 

El sistema tributario, se ha visto en diversos problemas, fundamentalmente debido a que la carga tributaria resulta insuficiente para las necesidades de gasto de la nación. En la actualidad existen múltiples problemas en nuestro sistema tributario, como son los bajos niveles de recaudación, altos índices de evasión y7o mecanismos para reducir o no pagar tributos; esto sin duda alguna ha impedido lograr niveles de gasto público suficiente para combatir la pobreza y para impulsar sectores económicos que son fundamentales para el país, como lo son el industrial o el agropecuario.

 

Sin embargo, se han realizado diversas modificaciones cada año a las distintas leyes fiscales para tratar que lograr una mayor eficiencia en la recaudación de los impuestos; realizándose diversos cambios tendientes a lograr cierta simplificación en el pago de los impuestos.

 

 Un elemento nocivo que ha persistido a través de los años en nuestro sistema tributario, es la evasión fiscal, que a veces disminuye o a veces incrementa, según sean las condiciones económicas y políticas de nuestro país, pero permanece como enfermedad crónica como tumor maligno en la sociedad mexicana, teniendo esta grave repercusión en el desarrollo nacional.

 

La evasión en nuestro país ha alcanzado grandes niveles, afectando lo que se debería recaudar en realidad, en ello también se podría señalar a los contribuyentes cautivos, que evaden su cumplimiento con sus obligaciones fiscales.

 

Todo esto, se podría decir, que influyen diversos factores, pues nuestro sistema burocrático no puede revisar mas del 3% del padrón de contribuyentes al año; así como también, al considerar los contribuyentes que los impuestos que paga no se emplea en forma eficiente, al considerar que van a parar a los bolsillos de los funcionarios deshonestos.

 

Con lo cual, la evasión fiscal, es un hecho presente, de efecto corrosivo para el sistema de tributación, propiciado por diversos factores que el Estado no ha podido controlar, pero con ello no se puede decir que aplicando mano dura contra los delitos fiscales, para combatir el incumplimiento de las obligaciones fiscales se tendría una recaudación tributaria mas eficaz, sino que deberíamos de tener una mejor educación fiscal, en el cual se promueva la cultura de cumplimiento de obligaciones fiscales para contribuir a un mejor país para obtener un mejor desarrollo económico.

 

COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL DERECHO FISCAL EN MEXICO, COMO SE CLASIFICA Y LAS LEYES SUPLEATORIAS.

 

Para entrar en materia jurídica del derecho fiscal, antes que nada debemos entender el concepto del derecho en México el cual lo definimos de la siguiente manera:

 

DERECHO: Es aquel conjunto de normas contributivas las cuales regulan el comportamiento del hombre en la sociedad. Para regular las funciones del estado frente a los particulares, garantizar los derechos humanos en materia tributaria. Se divide en derecho público y derecho privado.

 

Este mismo está regulado por el ordenamiento constitucional (artículo 31 frac. IV de la CPEUM)

 

De aquí partimos para definir al derecho fiscal:

 

DERECHO FISCAL: Es aquel que se constituye por una serie de dispositivos legales, se encarga de regular la función del estado en relación con los gobernados, en cuanto a la obligación de contribuir con los gastos públicos de la federación, entidades federativas y municipios.

 

A su vez definimos a las leyes fiscales de la siguiente manera:

 

LAS LEYES FISCALES: son las que rigen la manera en que el gobierno cobrara los impuestos los cuales sirven para cubrir las necesidades básicas de la ciudadanía como son: Infraestructura, educación, servicios médicos. Encontramos su fundamento principal en el artículo 5 del CFF.

 

ARTÍCULO 5 DEL CFF: ”las disposiciones fiscales que establezcan cargas a loa particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.” (Migoya, 2016).

 

Son aquellas que prevén una ambigüedad de la ley de manera supletoria, con el propósito de esclarecer el texto confuso o aplicarla aun caso concreto, a excepción de las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares.

 

De las leyes más conocidas encontramos:

 

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION: Debe ser avalada por la Cámara de Diputados y el Senado de la Republica, se encuentra establecida en el artículo 31 frac IV de la  CPEUM, el cual nos dice que” es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”(Justia México | Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos | CAPÍTULO II |

TÍTULO PRIMERO | Ley de México, n.d.)

 

    LISR: articulo1 Título I, de las Disposiciones Generales: las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

 

1.    I.-Residentes en México

2.    II.-Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México

3.    III.-Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

    LIVA: Articulo1 Capítulo I, de las Disposiciones Generales: Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que en territorio nacional los actos o siguientes actividades:

 

1.    Enajenación de bienes

2.    Prestación de servicios independientes 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

4. Importación de bienes o servicios.

 

    LIEPS: Articulo 1 capítulo I, de las disposiciones Generales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

 

1.    Enajenación o importación.

2.    Prestación de servicios.

3.    Aceptación del traslado del impuesto.

4.    El impuesto no es violatorio de precios y tarifas.

 

    LISAN: Articulo1, están obligados al pago del impuesto de automóviles nuevos la personas físicas y morales en los siguientes supuestos:

 

1.    Enajenación de automóviles nuevos.

2.    Importación de vehículos definitiva al país.

3.    Automóviles importados por los que se causa el impuesto.

 

    LEY FEDERAL DE DERECHOS: Son aquellos que se pagaran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación. Al igual que por la recepción de servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público.

 

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION: Su objetivo es determinarlas contribuciones fiscales, que están obligados a cumplir los contribuyentes que ejercen alguna actividad económica. Se encuentra regido por leyes fiscales, reglamentos, leyes supletorias y dispositivos administrativos, entre otros.

 

    REGLAMENTOS: Es un conjunto de normas que rigen un determinado acto y/o conducta u actividad, expedida por el titular del poder ejecutivo federal.

 

    CIRCULARES: Son instrumentos empleados por la autoridad superior que dirige a la interior, para transmitir una instrucción, acuerdo o decisión.



 

CUÁL ES EL FIN DE CONTAR CON UN SISTEMA JURÍDICO FISCAL Y PORQUÉ

CONSTANTEMENTE SE ESTÁ REFORMANDO LOS DISPOSITIVOS JURÍDICOS

FISCALES.

 

 

Como se ha precisado en párrafos anteriores, el Sistema Jurídico Fiscal, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades, las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares. A falta de una norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, por lo que su finalidad medularmente es lo siguiente:

 

  1.         Determina los Ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
  2.            Administra los recursos provenientes de las contribuciones y las aplica en el gasto público.
  3.             Goza de facultades de comprobación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
  4.             Atiende y resuelve los medios de defensa fiscal interpuestos en virtud de las controversias que se susciten derivados de las relaciones jurídico-tributarias.

 

Es importante precisar que, de la interpretación de textos legales, se pueda estar en condiciones de llevar a cabo la aplicación de la norma jurídica fiscal a los casos concretos planteados dentro de la vida fáctica de los gobernados.

 

De igual forma, de las interpretaciones de los preceptos jurídicos tributarios cobran una importancia trascendental en el derecho, puesto que su ejercicio es necesario para esclarecer el sentido de la norma jurídica fiscal, mediante procedimientos instrumentados por los operadores jurídicos, ya que con la interpretación jurídica se pretende encontrar el sentido a lo jurídico en las normas, a través de procesos deliberativos complejos, para crear argumentos razonables que otorguen soluciones a las controversias jurídicas.

 

Por otra parte, de la interpretación de las normas tributarias como normas jurídicas en general tiene algunas distinciones particulares por las siguientes características:

 

1) Las constantes reformas a las leyes fiscales,

 2) La utilización de conceptos técnicos,

3) Las amplias facultades discrecionales concebidas a las autoridades fiscales,

4) La importancia de la decisión judicial en la resolución de controversias,

5) Las consecuencias de la aplicación de las normas,

6) La autoaplicación de la norma por parte del gobernado y,

7) La relación de subordinación que existe entre autoridad fiscal y particular.

 

Basado en lo antes citado la finalidad de aplica los conocimientos del marco jurídico fiscal, es claramente el estudio, análisis, interpretación y el razonamiento lógico-jurídico de Leyes y textos Jurídicos para desarrollar la habilidad de aplicar los diferentes preceptos legales indispensables para la materia contributiva del gobernado y el gobernante.

 

Ahora bien, las legislaciones fiscales se modifican constantemente, en primer lugar, sea han reformado con motivo de una racionalización de procedimientos legales con el propósito de mejorar y actualizar el marco normativo que rige al Estado en cuanto sus leyes fiscales, ya que con la Reforma del marco jurídico fiscal procura mejorar el sistema que se tiene, principalmente en forma progresiva y por etapas, y nunca pretende derrocarlo. En México, la consecución de reformas legislativas se lleva a cabo a través del proceso legislativo previsto en el artículo 72 de su Constitución Política.

 

En segundo punto, los procedimientos tanto oficiosos como contencioso no son sencillos en México, estos son complicados.

 

En esa tesitura el tipo de redacción, interpretación y seguimiento; así como los plazos y requisitos; coligen en complicaciones para el cumplimiento de cada uno de ellos, toda vez que, se tiene que remitir de una disposición legal a otra del mismo ordenamiento fiscal; acudir al Código Fiscal de la Federación, o tomar en consideración diversas disposiciones del Sistema Jurídico Mexicano para lograr su debida interpretación.

 

En función de lo anterior, es importante resaltar que, en ocasiones a quien le corresponde llevar a cabo la actividad interpretativa, ni siquiera está preparado para ello. Al respecto, por lo que esa tarea no es sencilla, sobre todo si se tiene presente, que estar facultado para interpretar una ley no significa necesariamente saber interpretarla o hacerlo correctamente, pues depende en sumo grado de la capacidad del intérprete, de su experiencia en el campo correspondiente, y, sobre todo, del criterio que posea, que realice la actividad en la forma más adecuada.

 

Principalmente la interpretación de las leyes es una de las principales constantes de las reformas de las leyes tributarias, ya que el problema, que invariablemente se presenta cuando las leyes se circunscriben a un determinado contexto gramatical y conceptual, la realidad suele poseer matices ilimitados y presentar situaciones sumamente variadas y complejas, esto es así que las normas fiscales se interpretan para poderlas aplicar a casos concretos y, en especial, a casos controvertidos.

 

De igual forma, las restricciones o ampliaciones en el método interpretativo del marco jurídico van a depender de las características propias de cada caso concreto, estacando así la actividad interpretativa en el Sistema Jurídico Fiscal, ya que no debemos de perder de vista la tarea interpretativa, al ser propia del intelecto humano, nunca producirá un resultado único; entonces, es posible que de una norma se emitan diversas interpretaciones, con el único requisito de que se opere con métodos jurídicos, el intérprete en el proceso no debe de pasar por alto las normas jurídicas.

 

Luego entonces, diversos juristas llegan a concluir que existen dos grandes errores que se han cometido en la interpretación de las normas tributarias los criterios: 1) in dubio pro contribuyente; y 2) in dubio pro fiscum; extremos llevan a emitir una interpretación por exceso o por defecto.

 

En consecuencia, la norma debe interpretarse desde un ángulo neutral, cobrando entonces una importancia trascendental el realizar una interpretación correcta de las atinentes al plano fiscal.

 

Finalmente, las reformas de las diversas leyes fiscales se realizan conforme a un procedimiento que se realiza a fin de modificar, mejorar, enmendar, actualizar o innovar algo, así como se puede considerar que una reforma no se presenta como un cambio radical y acelerado sino como una transformación gradual de un sistema, estructura, institución, etc, así como las reformas se plantean como solución para corregir algo que no funciona conforme a una nueva realidad tributaria.


En el momento que se realiza una Reforma suelen conservarse aspectos del esquema original de lo que se pretende cambiar siendo algunos otros modificados. También es posible que puedan llevarse a cabo para regresar alguna situación, sistema, institución o norma a su estado original.

 

 

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.

 

La materia fiscal está regulada por una serie de ordenamientos jurídicos tributarios que conforman el marco jurídico que regulan las facultades otorgadas por ley y las actuaciones que efectúa el estado en materia hacendaria, frente a los gobernados para garantizar la legalidad de sus actos y el apego a la norma jurídica, con el objeto de respetar el estado de derecho y el debido cumplimiento de la aplicación de las normas impositivas de carácter fiscal.

 

Como ya sabemos, toda norma secundaria tiene su origen en la carta magna, en lo tocante a los ordenamientos de carácter hacendario, en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligatoriedad de los ciudadanos mexicanos para contribuir con el gasto público de la federación de manera proporcional y equitativa, lo que puede considerarse como la potestad contributiva emanada de la soberanía del estado a través de la norma constitucional, pues estas al establecer gravámenes y obligaciones a cargo de los gobernados, no se ven vulnerados en su esferas jurídicas, ni afectados en su propiedades, pues las cargas impositivas como ya se ha dicho solo tienen que cumplir con principios de legalidad, proporcionalidad y equidad para ser validas jurídicamente y de carácter obligatorio.

 

Es de señalarse, que a partir de la reforma constitucional del 01 de enero del 2016, del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la unión que emanen de ella, y todos los tratados internacionales, que estén de acuerdo con ella, celebrados por el Presidente de la República Mexicana, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la unión, lo que resulta provechoso para determinar la jerarquía de las leyes respecto a las leyes de carácter secundario, reglamentos, circulares y resoluciones, pues las mismas son de carácter público y cumplimiento obligatorio para el gobernado, de lo que deriva la supremacía constitucional al establecer el carácter superior de la constitución, y de máxime cúspide, reconociendo que de ella emanan el resto de las leyes que conforman el orden jurídico, es decir, en palabras del Jurista Hans Kensel la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia.

 

Lo que reviste como una característica que el ordenamiento jurídico es jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado, y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos generales o particulares que tales normas tengan.

 



Como podemos observar de la carta magna se derivan todos los ordenamientos jurídicos que establecen las facultades de las autoridades tributarias para el debido cumplimiento de las disposiciones de carácter impositivo a cargo de los gobernados quien tienen la obligación de contribuir al gasto público, mismas leyes que entre otras se encuentran el Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Ingresos, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Ley Federal de Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, entre otros.

 

Por lo tanto, estos estos dispositivos legales, emana de la voluntad del legislador con la finalidad de establecer un equilibrio entre el gobernado y gobernante en cuanto a la obligación que este último tiene frente al estado de contribuir con los gastos públicos de la Federación, estableciendo un marco jurídico en donde legitima la acción del Estado de exigir al contribuyente el pago de contribuciones que le correspondan de acuerdo a la norma tributaria, la cual tendrá como principios que emane de una ley, que sea proporcional a los ingresos del gobernado y que sea de una manera equitativa.

 

Ahora bien, para el debido cumplimiento de las obligaciones establecida en las leyes federales en materia tributaria, el Estado hace uso de Reglamentos, Circulares y Resoluciones de Miscelánea Fiscal, las cuales tienen un carácter de inferioridad, en relación a la leyes, que sirven, para darle mayor precisión a los detalles que en las leyes no vienen desglosados, como son la ejecución de la ley, la de comunicar instrucciones de una autoridad superior a una inferior, los trámites que deben realizarse, en qué formularios, de qué forma y en qué tiempos,

 

Como se puede ver, para darle mayores alcances a la aplicación de la ley, se emitirán los reglamentos los cuales tienen como objetivo la ejecución de la ley para darle una mayor precisión a la esfera administrativa a su exacta observancia, esta facultad reglamentaria es una potestad única del Poder Ejecutivo, que tiene su sustento en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por otro lado, tenemos las Resoluciones de Miscelánea Fiscal, que de manera anual emite el Secretario de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, que establece que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales emitirán por ejercicio fiscal resoluciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten el conocimiento de los contribuyentes, es decir, es el conjunto de reglas de carácter general y disposiciones que comprende el conjunto de reglas generales que son publicadas anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de hacer más accesible la comprensión y conocimiento de las disposiciones legales y otros ordenamientos jurídicos de carácter federal que tengan que ver con la captación de los recursos del gobierno federal que emiten las autoridades fiscales, los cuales no pueden generar cargas adicionales cuando se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, por lo que solo pueden otorgar derechos y beneficios para el debido cumplimiento de los contribuyentes en cuanto a las cargas que le impongan la ley de la materia, lo que solo serán emitidas en relación a la captación de ingresos de carácter federal.

 

En ese entendido, puede determinarse que el objetivo de las Resoluciones de Miscelánea Fiscal, es la de facilitar el conocimiento de las normas jurídicas y reglas de carácter general que emiten las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejora y derechos federales, así como enmendar las irregularidades o lagunas que presentaran las leyes fiscales, facilitar la comprensión y conocimiento de las mismas al contribuyente, y por otro señalar referencias a los tramites y procedimientos fiscales que tiene que debe efectuarse.

 

Siendo que la primera de ellas, fue emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el 27 de marzo de 1980, en la que priorizaba, que conforme a las leyes federales que establecen impuestos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debía dictar disposiciones administrativas de carácter general para facilitar el conocimiento por parte de los contribuyentes y la adecuada aplicación por parte de las autoridades fiscales, debiendo considerarse la flexibilidad con el orden y sistematización de carácter general, debiéndose de emitir a inicios de cada año, derogando las anteriores, debiendo solo subsistir las que hayan sido debidamente revisadas su utilidad.

 

Por su parte, en cuanto al fundamento de la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal, los artículos 16 y fracción III, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, hacen referencia en cuanto a los titulares de las Secretarías de Estado les corresponde el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por lo que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estudiará y formulará los proyectos de leyes y disposiciones fiscales, así como las leyes de ingresos de la federación.

 

Por lo tanto, tal y como se ha dicho la fracción I inciso g del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, faculta al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que de manera anual publique las resoluciones de las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general de manera que faciliten el conocimiento por parte de los contribuyentes. Asimismo la fracción III del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria manifiesta que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria deberá de expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera.

 

Por lo que, se refiere a las Reglas Generales de Comercio Exterior, de igual forma son resoluciones que establecen disposiciones generales, las cuales son publicadas anualmente con la finalidad que permitan facilitar el conocimiento por parte de los contribuyentes las cuales tienen por objetivo facilitar, identificar y consultar las diferentes reglas de temas específicos de la Ley Aduanera y de otros dispositivos legales en relación a los impuestos de importación y exportación en relación a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Aduanera, además tienen la finalidad de dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por la autoridad aduanera y fiscal en materia de Comercio Exterior, que tienen su aplicación a las contribuciones, aprovechamientos, infracciones y sanciones, que deban de pagar las personas físicas y morales con motivo de las actividades u operaciones que realicen en materia de Comercio Exterior, lo que tiene su fundamento en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las autoridades tributarias están facultadas para dar a conocer a las distintas dependencias el criterio que deberán de seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.

 

RELACION DEL DERECHO FISCAL, DERECHO PENAL Y DERECHO ADUANERO.

 

Como hemos visto el Derecho Fiscal, se entiende como el conjunta de ordenamientos jurídicos tributarios que conforman el marco jurídico que regulan las facultades otorgadas por ley y las actuaciones que efectúa el estado en materia hacendaria, frente a los gobernados para garantizar la legalidad de sus actos y el apego a la norma jurídica, con el objeto de respetar el estado de derecho y el debido cumplimiento de la aplicación de las normas impositivas de carácter fiscal, que tienen la finalidad de establecer las obligaciones en materia fiscal de manera legal, proporcional y equitativa, que tiene el gobernado de contribuir al gasto público.

 

Lo que hace de manera necesaria establecer un marco jurídico en donde legitima la acción del Estado de exigir al gobernado el pago de contribuciones por el ejercicio de la actividad económica que le genere ingresos, así como la enajenación de bienes o el uso, aprovechamiento o explotación de los recursos naturales o de los bienes del dominio público de la Nación por lo que deberá de cumplir de manera obligatorio con los gravámenes impuestos a dichas actividades, lo que tiene su origen en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.

 

Para tal tarea, el poder legislativo ha emitido una serie dispositivos jurídicos en materia fiscal que establecen cargas impositivas a los gobernados de diversa naturalezas las cuales tienen como objetivo determinar las actividades que serán gravadas y las naturales o de los bienes del dominio público de la Nación por lo que deberá de cumplir de manera obligatorio con los gravámenes impuestos a dichas actividades.

 

Ahora bien, el Derecho Penal puede Definirse como al conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas a la persona que vulnera denominado contrato social, y daña con su actuar a la sociedad.

 

Respecto del concepto de Derecho Penal, diversas son las definiciones que se pueden encontrar, sin embargo, todas ellas giran en torno a que el Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.

 

Entendido en sentido subjetivo, es la facultad o derecho a castigar, función propia del Estado, por ser el único que puede reconocer válidamente a la conducta humana sancionada en la ley penal, con el carácter de delitos, conminar con penas y ejecutar éstas por medio de los organismos correspondientes, no siendo una facultad ilimitada, pues restringe a la misma ley penal al establecer los delitos y sus penas, considerándose como el mecanismo del Estado por medio del cual tutela aquellos bienes de mayor interés para la sociedad, al procurar con sanciones que el sujeto activo desista de llevar a cabo la conducta prevista como delito en la ley de la materia.

 

Por su parte, se puede conceptuar el DERECHO ADUANERO, tal y como lo dispone el artículo 1, es la relativo a la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

 

Estando obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior, mismas disposiciones que se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y se encuentren en vigor.

 

Ahora bien, el conjunto de normas que conforman el derecho aduanero, lo podemos clasificar en tres grandes grupos normas eminentemente aduaneras, el primero que son la esencia de esta nueva rama entre las cuales podemos mencionar la Ley Aduanera y su Reglamento, Ley del Impuesto General de Importación, Tarifa del Impuesto General de Exportación y el Código Fiscal de la Federación, el segundo grupo de normas que refiriéndose a un régimen jurídico distinto, tienen señaladas disposiciones de carácter aduanero como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Registro Federal de Vehículos, y el tercer grupo de normas que en forma especial establecen relaciones de coordinación entre el derecho aduanero y otras normas del derecho, como pueden ser la de derecho penal, al poder contarse con conductas que pueden ser consideradas constitutivas de delitos.

 

En ese entendido, debemos de definir en primera como que el Derecho penal se encarga de definir cuáles son las conductas establecidas en ley consideradas como delitos, así como los elementos que la componen, y la actividad del estado para perseguir y castigar dichas conductas que tienen un impacto directo en la sociedad, es de señalarse que el delito tal y como lo dispone el artículo 7 del Código Penal de la Federación es el acto o la omisión que sancionan las leyes penales, es de señalarse que hacemos referencia a dicho Código al ser un ordenamiento de carácter federal, público y de carácter obligatorio para todas las persona que habitan en territorio nacional, lo que tiene una clara relación con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, al ser su ámbito de validez la materia Federal.

 

La materia fiscal, la materia aduanera y la penal, en el ámbito federal, tienen exactamente la misma jerarquía legal, pues tales leyes reguardan actos de suma importancia para la sociedad, pertenece al derecho público, y son federales; por lo tanto, al tutelar valores como son el aspecto patrimonial y la libertad, se observa severas condiciones en cuales ausencias de estas no aplicarían tales disposiciones, al considerar que siempre deberán de estar contempladas en ley de manera previa a la realización de los actos, lo que se considera como el principio de legalidad, es decir, no hay tributo sin ley y no hay pena sin ley, además de que la conducta deberá de encuadrar exactamente en lo establecido en la hipótesis jurídica, lo que se conoce en materia fiscal, como aplicación estricta y, en materia penal, como tipicidad.

 

Sin embargo, tal y como se observa tanto del Código Fiscal de la Federación, así como de la Ley Aduanera, estos no definen que es un delito en materia fiscal o cuando se tiene comprendido un delito en materia aduanera, lo contrario a lo observamos al citado artículo 7º del Código Penal Federal, que define que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, no obstante, en su artículo 6º este mismo ordenamiento establece que cuando se cometa un delito que este previsto en una ley especial, o un tratado internacional, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del Código Penal Federal y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo, lo que deriva que constituye un delito en materia fiscal el acto u omisión que es determinado como tal y sancionado por las leyes fiscales y aduaneras, siendo que el Código Fiscal de la Federación estipula qué conducta podría ser considerada como delito, y sus correspondientes sanciones.

 

Ahora bien, si el bien tutelado en la materia fiscal y aduanera no puede limitarse a un bien patrimonial, pues al ser un mandato constitucional la obligación de todo mexicano de contribuir al gasto público, para destinarlo a la satisfacción de las necesidades de la sociedad, es evidente que este conlleva un contexto de interés público.

 

Es de señalarse, que tal y como lo dispone el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, tiene la responsabilidad en los delitos fiscales, quienes conciertan la realización del delito, realizan la conducta o el hecho descritos en la ley, cometan conjuntamente el delito, se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo, induzcan dolosamente a otro a cometerlo, ayuden dolosamente a otro para su comisión, auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

 

Asimismo, el Código Fiscal de la Federación establece que la tentativa se sancionará con prisión hasta de las dos terceras partes de la pena que le llegara a corresponder al delito del que se trate, si éste se hubiese consumado. De igual manera ordena que en caso de que el autor del delito se hubiese desistido de su ejecución, no se impondrá sanción alguna, salvo que los hechos llevados a cabo, por sí mismos, constituyan algún delito.

 

Por su parte el artículo 99 del Código Fiscal de la Federación, establece que el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

 

Ahora bien, los delitos de carácter fiscales y de carácter aduaneros, están contenidos en el Capítulo II del Título IV del Código Fiscal de la Federación, y en especial del artículo 102 al 115 BIS, en los que define a estos delitos como son el Contrabando, Delitos equiparables al contrabando, Omisión en la declaración en aduana de cantidades superiores a treinta mil dólares, Contrabando calificado, Defraudación fiscal, Delitos respecto al Registro Federal de Contribuyentes, Delitos relacionados con la presentación de declaraciones o contabilidad, Depositaría infiel, Destrucción de aparatos de control, sellos, máquinas registradoras, reproducción o impresión de comprobantes sin autorización, Actos de molestia o embargos sin autorización por escrito, Amenazas de servidores públicos de realizar denuncias o querellas, Revelación de información confidencial por parte de servidores públicos, Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados, Comercializar o transportar gasolina o diésel sin especificaciones, en los cuales la Secretaria de Hacienda tendrá el carácter de parte ofendida, teniendo la obligación de presentar la denuncia o querella correspondiente por parte de su representación legal, debiendo citar el perjuicio causado al fisco, y en caso de contrabando de mercancía la declaratoria del no pago de impuestos y permiso de la autoridad aduanera, tal y como lo establece el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.

  

DELITOS FISCALES

 

Toca el turno a los delitos fiscales, los cuales se encuentran previstos en el capítulo II del Título IV del Código Fiscal de la Federación, el cual comprende del artículo 92 al 115 Bis.

 

Definición:

 

En palabras de Guillermo Westreicher (2020) el término delito fiscal puede ser entendido como el acto de evadir impuestos o de enriquecerse de las arcas del Estado, ya sea por omisión o falseo de información.

 

Como podemos advertir, el delito fiscal se constituye por una acción u omisión dolosa cuya finalidad es defraudar a la Hacienda Pública, esto es, obtener un beneficio a costa del fisco.

 

Sujetos:

 

En palabras de la maestra Margarita Lomelí Cerezo: "En términos generales, responsabilidad es la situación en que se encuentra aquel que debe sufrir las consecuencias de un hecho que le es imputable y que causa un daño."

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida, quien actuará a través de los abogados hacendarios, éstos últimos en su carácter de asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos.

 

Por su parte, acorde a lo dispuesto en el diverso artículo 95 del referido Código, son sujetos responsables de los delitos fiscales, quienes:

 

I.        Concierten la realización del delito.

 

II.       Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

 

III.      Cometan conjuntamente el delito.

 

IV.     Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

 

V.      Induzca dolosamente a otro a cometerlo.

 

VI.     Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

 

VII.    Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

 

VIII.   Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

 

IX.     Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

 

Para proceder penalmente por los delitos fiscales, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

 

I.        Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

 

 

II.       Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102, 103 y 115.

 

III.      Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

 

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

 

Formas de participación en los delitos:

 

Acorde a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

 

I.     Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

II.    Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.

 

En caso de encubrimiento, se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

 

Por su parte, si el sujeto activo del delito tiene la calidad de ser funcionario o empleado público, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.

 

Tentativa

 

Como en materia fiscal se persigue la afectación económica del fiscal, únicamente se sancionará la tentativa cuando el delito se hubiese consumado.

 

Es de señalar que, si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

 

Contrabando

 

El delito de contrabando se tipifica de tres formas: El delito de contrabando en sí, la presunción del delito de contrabando y el contrabando equiparado.

 

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

 

I.  Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

 

II.    Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

 

III.   De importación o exportación prohibida.

 

IV.  También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Por su parte, el artículo 103 del citado código presume como delito de contrabando cuando:

 

I.        Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

 

II.       Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.

 

III.      No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga.

 

IV.     Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.

 

V.      Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas.

 

VI.     Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna.

 

VII.    Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo.

 

VIII.   No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.

 

IX.     Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.

 

X.      Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.

 

XI.     Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

 

XII.    Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

 

XIII.   Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados.

 

XIV.   Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.

 

XV.    Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

 

XVI.   Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.

 

XVII.  No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

 

XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.

 

XIX.   Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.

 

XX.    Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

 

XXI. Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera.

 

Asimismo, es equiparable al delito de contrabando, cuando se actualicen las siguientes conductas:

 

I.        Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.

 

II.       Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.

 

III.      En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

 

IV.     Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados.

 

V.      Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.

 

VI.     Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

 

VII. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.

 

VIII.   Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte.

 

IX.     Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

 

X.      Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa.

 

XI.     Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada, quedando exceptuado del mismo el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

 

XII.    Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 36 de la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.

 

XIII.   Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación.

 

XIV.   Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

 

XV.    Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.

 

Como podemos advertir, la esencia del delito de contrabando radica en obtener un beneficio a costa del fisco a través de la importación a territorio nacional y/o exportación fuera de territorio nacional de bienes.

 

Defraudación fiscal

 

Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

 

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Tal y como acontece con el delito de contrabando, el delito de defraudación fiscal prevé la comisión del delito equiparable, cuando se realicen las siguientes conductas:

 

I.     Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

II.    Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

 

III.   Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

 

IV.   Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

V.    Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

 

VI.   Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

  

Delitos relacionados con los datos del Registro Federal de contribuyentes.

 

Se sancionará de tres meses a tres años de prisión, a quien:

 

I.     Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.

 

II.    Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

 

III.   Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.

 

IV.   Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

 

V.    Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

VI. A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.

 

VII. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.

 

VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.

 

El artículo 111 del Código Fiscal de la Federación prevé los delitos relacionados con la contabilidad del contribuyente, pues para ello establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

 

I.     Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

 

II.    Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.

 

III.   Determine pérdidas con falsedad.

 

IV.   Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

 

V.    Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

 

VI.   Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

 

Delitos relacionados con controles volumétricos

 

Acorde a lo dispuesto en el artículo 111 Bis del Código Fiscal de la Federación, se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

 

I.     No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

 

II.    Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

 

III.   Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

  

Depositaría infiel

 

Para que se pueda tipificar la conducta de la depositaría infiel, es necesario que, al sujeto activo de la conducta, se le hubiese dado en custodio un bien embargado por la autoridad.

 

Ahora bien, cuando el depositario disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, se le impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, si el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

 

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

  

Delitos relacionados con la destrucción de sellos y controles

 

El artículo 113 del Código Fiscal de la Federación establece que se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

 

I.     Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.

 

II.    Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.

  

Delitos relacionados con la simulación de operaciones

 

Por su parte, el artículo 113 Bis del citado Código refiere que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así como quien a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

Delitos cometidos por servidores públicos

 

Acorde a lo dispuesto en el artículo 114 del Código Tributario en cuestión, se prevé como hecho punible las actuaciones de los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, a quienes se les sancionará con la pena de uno a seis años de prisión, la cual es idéntica a aquellos servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

 

Por su parte, el artículo 114-A del ordenamiento en análisis refiere que se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

 

Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente.

 

Asimismo, se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

 

Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código Fiscal de la Federación, se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $74,060.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

  

Delitos calificados

 

Se conoce que un delito es "calificado" cuando se reúnen elementos circunstanciales que agravan la conducta, de tal suerte que se reprime dicha actuación con una sanción mayor a la que le corresponde el delito base de su mismo tipo.

 

Ahora bien, tratándose del delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

 

I.        Con violencia física o moral en las personas.

II.       De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

III.      Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

IV.     Usando documentos falsos.

V.      Por tres o más personas.

 

Por su parte, el delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación serán calificados cuando se originen por:

 

a).     Usar documentos falsos.

 

b).     Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

 

c).     Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

 

d).     No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

 

e).     Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

 

f).      Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

 

g).     Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

 

h).     Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

  

CONCLUSION

 

COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL DERECHO FISCAL EN MEXICO, COMO SE CLASIFICA Y LAS LEYES SUPLEATORIAS.

 

Podemos concluir de acuerdo a lo anterior, que el derecho se encuentra regulado a través de normas, y que los  todos los ingresos del estado pueden ser directos e indirectos, estos últimos se dan de la recaudación de impuestos, a través de leyes establecidas en bienes y servicios, siendo el consumidor final quien ejerce esta contribución, dentro de este tema también  podemos observar como muestra clara la pirámide de  Kelsen, la cual nos especifica la jerarquía de las leyes en México y nos deja en claro que las mismas están regidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de ahí se desprenden las leyes federales, estatales y municipales consecutivamente dejando por ultimo termino los reglamentos decretos misceláneas fiscales, acuerdos ,circulares etc., siendo estos últimos no menos importantes, sin embargo son cambios que sufren las leyes y se hacen de conocimiento público, a través del Diario Oficial de la Federación siendo este último, el medio de comunicación oficial a nivel Nacional más importante.

 

CUÁL ES EL FIN DE CONTAR CON UN SISTEMA JURÍDICO FISCAL Y PORQUÉ CONSTANTEMENTE SE ESTÁ REFORMANDO LOS DISPOSITIVOS JURÍDICOS FISCALES.

 

Los dispositivos legales los cuales se encuentran integrados en el Sistema Jurídico Fiscal, fueron creados por el legislador con la finalidad de establecer un equilibrio entre el gobernado y gobernante en cuanto a la obligación que este último tiene frente al Estado de contribuir con los gastos públicos de la Federación, al establecer un marco jurídico en donde legitima la acción del Estado de exigir al contribuyente el pago de contribuciones por el ejercicio de la actividad económico, laboral o prestación de algún servicio profesional, así como la enajenación de bienes o el uso, aprovechamiento o explotación de los recursos naturales o de los bienes del dominio público de la Nación por lo que deberá de cumplir de manera obligatorio con los gravámenes impuestos a dichas actividades.

 

Luego entonces, el Sistema jurídico fiscal, se desenvuelve en la relación tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México, así como el conocimiento de los derechos del contribuyente y la importancia del pago de las contribuciones en las finanzas públicas, de igual forma en su interrelación con otras áreas del derecho como son: el administrativo y constitucional, el mercantil, el laboral, así como las relacionadas con las de seguridad social.

 

Asimismo, la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes fiscales, en su caso sea porque se detectaron errores o se precisen conceptos novedosos, obedecen una serie de casos análogos; ya que debemos tener presente que las reformas introducidas a las leyes tributarias; es porque ha evolucionando y caracterizando a la ley tributaria.

 

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.

 

En razón de lo anterior, podemos concluir que las autoridades tributarias cuentan con diversas disposiciones de carácter fiscal emitidas por el Congreso de la Unión, y los reglamentos emitidos por el poder ejecutivo, que le permiten la realización de las facultades que se les confiere mediante ley, como son la realizar la comprobación para verificar que los contribuyentes hayan cumplido con las contribuciones a las que estén afectos, y en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como realizar las gestiones de cobro para hacer efectivos los créditos fiscales, regular la entrada y salida de mercancías y/o bienes, y en general realizar la recaudación de las contribuciones, las cuales tienen como origen la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, sin embargo, estas disposiciones jurídicas en ocasión no contemplan todas las situaciones de hecho que se pueden ir generando en la relación autoridad-gobernado, por lo tanto, la Secretaria de Hacienda y crédito Público, en uso de las facultades conferidas por la ley de la materia, emite de manera anual una Resolución de Miscelánea Fiscal, para facilitar el conocimiento de las normas jurídicas y reglas de carácter general que emiten las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejora y derechos federales, así como enmendar las irregularidades o lagunas que presentaran las leyes fiscales, facilitar la comprensión y conocimiento de las mismas al contribuyente, y por otro señalar referencias a los tramites y procedimientos fiscales que tiene que debe efectuarse.

 

RELACION DEL DERECHO FISCAL, DERECHO PENAL Y DERECHO ADUANERO.

 

Se puede concluir que las formas de evitar el pago de impuestos, son violando flagrantemente a la ley llevando a cabo aquellos actos u omisiones que el Código Fiscal de la Federación considera como delitos, tales como contrabando, presunción de contrabando, delitos equiparables al contrabando, contrabando calificado, defraudación fiscal, defraudación fiscal calificada delitos contra el Registro Federal de Contribuyentes, delitos relacionados con la presentación de declaraciones, casos en el que el sujeto o los sujetos activos, llevan a cabo una determinada conducta, cuyo único fin es el de romper con el orden jurídico establecido y obtener el consecuente beneficio patrimonial privado, en detrimento de patrimonio de carácter público, el cual, después de todo, es el bien jurídico tutelado por las normas de carácter fiscal, y en especial por el capítulo II del Título IV del Código Fiscal de la Federación.

 

Los delitos en materia fiscal forman parte de los delitos especiales, toda vez que se encuentran previstas en un ordenamiento diverso al Código Penal Federal.

 

Como fue precisado con antelación, derivado de que el bien jurídico tutelado son los ingresos del fisco, únicamente se sancionarán las conductas que causen un detrimento en las arcas federales, esto es, se castigarán aquellas que se traduzcan en un resultado material

 

DELITOS FISCALES

 

El derecho penal tributario guarda mayor similitud con el derecho civil en virtud de que mayormente busca la reparación del daño económico, cuestión que es diversa al derecho penal común, pues éste último busca principalmente el castigo corporal y, secundariamente, a la reparación del daño.

 

Otra diferencia entre el derecho penal tributario y el común, radica en el hecho de que en el primero, el dolo se presume, salvo prueba plena en contrario; en cambio, para el derecho penal común, el dolo no se presume, como acontece en las presunciones en el delito de contrabando y defraudación fiscal.

 

 

 

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